El Director General del Servicio Nacional de Migración por razones humanitarias y excepcionales, previa por el Equipo Interdisciplinario, podrá autorizar el inicio de trámites migratorios de legalización, a extranjeros que así lo ameriten, para su estadía temporal o retorno voluntario.
Se evaluarán las condiciones del extranjero que a continuación detallamos:
1. Sufrir una enfermedad o una discapacidad que requiera atención de salud y le imposibilite su regreso a su país de origen o de residencia.
2. Padecer una discapacidad profunda permanente.
3. Demostrar que no puede valerse por sí mismo o que se encuentra en estado de abandono, cuando se trata de una persona mayor de 65 años.
4. Tener más de cinco (5) años de estadía en territorio nacional y encontrarse en condiciones de indigencia notoria.
5. Sufrir algún grado de discapacidad o encontrarse indocumentado o en situación de desamparo, si se trata de una persona menor de edad.
El solicitante deberá presentar los siguientes documentos para Residencia por Razones Humanitarias en Panamá:
1. Formulario que especifique las generales completas del extranjero, motivos por los que desea ser considerado para este permiso.
2. Documento de identidad, a excepción de los menores indocumentados.
3. Documento que acredite donde reside.
4. Copia del pasaporte.
5. Certificado Médico.
NOTA: Verificada la condición, podrá extender un permiso temporal que no será mayor de seis (6) años o autorizar su retorno voluntario a su país de origen o lugar de procedencia.
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