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Permiso de Residencia Permanente del Personal que dejó de Laborar Empresa Multinacional Manufactura (EMMA) en Panamá

Dentro de otros beneficios migratorios esta la posibilidad que el personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura aplique para una Residencia Permanente. Este beneficio se logra una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente o Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados a la Manufactura. 

 

Requisitos para Permiso de Residencia Permanente del Personal que dejó de Laborar Empresa Multinacional Manufactura (EMMA) en Panamá:

 

1. Poder autenticado y solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración.

 **En el caso que la solicitud incluya algún dependiente mayor de edad, el poder también deberá ser firmado por este.

 

 2. Tres (3) Fotografías tamaño carné del solicitante y sus dependientes (Cuando aplique).

 

3. Copia completa del pasaporte del solicitante y sus dependientes (Cuando aplique).

**Copias a Color y/o Blanco y Negro, debidamente cotejado por un notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente del lugar de emisión.

** Se deberá verificar que el pasaporte contenga el sello correspondiente al registro de filiación realizado ante el Servicio Nacional de Migración.

 

4. Certificado de Salud del solicitante y sus dependientes (Cuando aplique) Expedido por un médico idóneo en la República de Panamá, dicho certificado no debe tener más de tres (3) meses de vigencia al presentar la solicitud.

 

5. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales del solicitante y sus dependientes (Cuando aplique).

**La declaración deberá ser llenada en llenada en su totalidad, sin alteraciones, ni omisiones de hechos pertinentes. Deberá constar la firma del solicitante, nombre completo, pasaporte, domicilio, y la fecha en que fue llenado el formulario.

 

6. Cheque al Tesoro Nacional: Pago de doscientos cincuenta balboas (B/. 250.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria.

 

7. Prueba de Inversión en el territorio nacional, la cual se demostrará mediante la presentación de por lo menos uno (1) de los siguientes requisitos:

a) Certificación bancaria de que ha apertura una cuenta de depósito a Plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), o su equivalente en moneda extranjera. Dicha certificación deberá venir acompañada de copia del certificado a plazo fijo autenticado por el banco respectivo.

b) Certificación del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) libre de gravámenes.

En el caso de que el solicitante acredite que ha pagado la suma liquida de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamos hipotecario de un banco local.

c) Inversión mixta derivada de la obtención de un plazo fijo y de la compra de un bien inmueble, siempre y cuando dicha inversión tenga como valor mínimo la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

 

 8. Carta de la empresa:

Carta de la empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada con membrete de la empresa y autenticada ante notario público panameño. La carta debe estar dirigida al Servicio Nacional de Migración, contener las generales de la persona que fue empleada, el puesto o cargo que desempeñó, el tiempo por el cual trabajó para la empresa, el salario, las funciones que ha desempeñado, además de especificar que la relación laboral ha culminado de manera definitiva.

**En el caso que el solicitante haya laborado para varias empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, a efectos de probar la totalidad del tiempo mínimo requerido de cinco (5) años establecido en el presente Decreto, podrá aportar:

• Copia del carné(s) o resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Migración aprobando la Visa de Personal Permanente EMMA

• Carta(s) de la(s) empresa(s) para la(s) cual(es) laboró previamente, la(s) cual(es) contendrá(n) la información antes descrita.

• Declaración Jurada ante Notario Público que indique las generales del solicitante, el puesto o cargo desempeñado, el tiempo exacto que laboró y el salario devengado en cada una de la(s) empresa(s) con Licencia de Sede de Empresa Multinacional.

 

9. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales.

 

 10. DEPENDIENTES: (Cuando aplique)

Para las parejas unidas, cuando sea el caso, se deberá aportar para demostrar dicha unión, los siguientes documentos:

a. Declaración Jurada ante Notario Público de Panamá, en la que el personal extranjero y su pareja, indiquen que tienen un mínimo de cinco años de estar unidos, en condiciones de singularidad y estabilidad.

b. Certificación del Corregidor del lugar de residencia, que acredite la existencia de la pareja por un mínimo de cinco (5) años, en condiciones de singularidad y estabilidad.

Para los hijos o personas bajo tutela y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco años (25), además se deberá aportar:

a.  Certificación de un Centro Educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular.

b. Declaración jurada de soltería, emitida ante Notario Público panameño.

c. Certificado de Antecedentes Penales del país de origen o Certificado de Antecedente emitido por la DIJ en los casos que aplique.

** Solo podrá optar por la Residencia Permanente en calidad de dependiente, el extranjero que, al momento de la presentación de la solicitud, acredite haber sido poseedor de un Permiso de Residencia de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, por lo menos durante 2 años.

 

 

NOTA ACLARATORIA:

 Previo a la entrega de la solicitud de cualquier Visa EMMA, deberá enviarse vía correo electrónico (sem@mici.gob.pa) una (1) copia digital que contenga escaneada en formato PDF y en archivos separados la siguiente documentación: poder y solicitud, pasaporte (Generales y Sello de registro), carta de trabajo, certificación de póliza de seguro médico, colectivo o individual.

• Cada archivo debe estar identificado con el nombre del documento que contiene y acompañado del nombre del extranjero solicitante. La solicitud y documentación adjunta debe ser presentada en original.

• Todos los documentos extranjeros presentados deben estar debidamente legalizados. •

Toda documentación en un idioma distinto al español debe ser traducida por un Traductor Público Autorizado con referencia a la Resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá.

 • Los pasaportes deben tener una vigencia mínima de tres (3) meses.

 

 

Para solicitar Permiso de Residencia Permanente del Personal que dejó de Laborar Empresa Multinacional Manufactura (EMMA) en Panamá   Contáctenos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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