Podrá solicitar permiso de trabajo los profesionales extranjeros contratados por un empleador como artista, los artistas o animadores en su carácter individual o como parte de un grupo que realicen una actividad artística en el territorio nacional. Esta solicitud deberá realizarse con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de presentación o espectáculo y cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos para Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante Contratado por un Empleador como Artista en Panamá:
1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente.
2. Poder autenticado ante notario público.
3. Solicitud a través de abogado.
4. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular.
5. Aviso de Operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica.
6. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación.
7. Certificado de buena salud, expedido por un facultativo idóneo en la República de Panamá, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación.
8. Pago de impuestos sobre la renta y seguro educativo en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la empresa contratante.
9. Contrato de trabajo del artista internacional, autenticado, apostillado o simple, en esta última forma siempre que sea ratificado por parte de los firmantes en la República de Panamá.
10. Original del contrato, tanto del artista internacional como de los nacionales que alternen con ellos, el cual deberá cumplir con las formalidades que establecen los artículos 67 y 68 del código de trabajo.
11. Comprobante de pago de la cuota sindical, por parte de la empresa empleadora.
12. Comprobante del pago de la cuota de paso.
13. Copia de cédula del artista nacional.
NOTA:
Si se trata de una entidad o asociación sin fines de lucro dedicada a promover el arte debe comprobar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:
1. Certificado de Registro Público donde conste la condición de entidad o asociación sin fines de lucro dedicada a promover el arte.
2. La autorización por parte del Ministerio de Cultura.
Primera vez: El día de la presentación
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