Migración Retornar

Permiso de Residente Permanente en calidad de Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos de otras Denominaciones o Asociaciones Religiosas en Panamá

 

Podrán solicitar este permiso aquel extranjero que pertenezca a iglesias, misiones o comunidades religiosas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y registradas ante el Registro Público de Panamá.  

 

En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, exceptuándose el depósito de repatriación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos

 

Requisitos para Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos en Panamá?:

 

1. Poder y Solicitud (notariado y con sus respectivos timbres fiscales).

 

2. Tres (3) fotografías.

 

3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).

 

4. Certificado de Antecedentes Penales o declaración jurada ante Notario.

 

5. Certificado de Salud.

 

6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.

 

7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

 

8. Carta proveniente del exterior, expedida por el concilio, iglesia, denominación o asociación religiosa, donde menciones la estructura jerárquica de la iglesia o asociación, que se designa al solicitante al territorio nacional especificando su misión y la cantidad de iglesias o misiones establecidas en Panamá.

 

9. Carta de responsabilidad emitida por el representante de la misión en Panamá, donde consten los servicios que presta, indicando el lugar donde ejercerá sus funciones, el tiempo que permanecerá en el país, los recursos con los cuales subsistirá, la cantidad y periodicidad con que los recibirá (especificar si proviene de fuente extranjera o no) y el compromiso de la misión de asumir los gastos de repatriación, una vez culmine sus servicios en el país.

 

10. Título o estudio que lo acreditan (si procede).

 

11. Presentar copia de los estatutos de la organización, entidad religiosa, indicando el plan de promoción religiosa a ejecutar en la iglesia o misión (detalle, explicando el tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos de la misma).

 

12. Certificado de personería jurídica expedido por el Registro Público, donde conste que la iglesia o misión está debidamente inscrita en nuestro país y el nombre del representante legal.

 

13. Declaración de renta o ficha de la Caja del Seguro Social, siempre que reciba ingresos de fuente

panameña.

 

14. Copia del carné de identificación personal, emitida por la iglesia o grupo religioso al que pertenece.

 

 

Para aplicar a la Permanencia se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el cheque.

 

Adicionalmente deberá aportar:

1. Plan a ejecutar de la iglesia o misión asignada.

2. Declaración de rentas o ficha de la Caja del Seguro Social (si es el caso).

 

 

 

 

Para solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos de otras Denominaciones o Asociaciones Religiosas en Panamá       Contáctenos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos, extranjero que pertenezca a iglesias, misiones o comunidades religiosas