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Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto en Panamá

En Panamá, producto de la enfermedad de la Covid-19, se creó el Decreto Ejecutivo No. 198 de 7 de Mayo de 2021. Se consideró conveniente expandir las oportunidades de empleo, en donde la República de Panamá cuenta con una economía organizada fundamentalmente en la prestación de servicios tanto a nivel nacional como internacional, por lo que se hizo necesario aprovechar la globalización y las estructuras mundiales para la creación de nuevas alternativas que ayuden al desarrollo de las empresas en Panamá a convertirse en un destino para trabajadores en modalidad de trabajo a distancia.

 

Se crea dentro de la categoría migratoria de No Residente, la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, para la cual será elegible, aquel extranjero que reúna las siguientes condiciones: 

 

1. Tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter trasnacional o sea un trabajador autónomo, en modalidad de teletrabajo.

2. Realice funciones que surtan efectos en el extranjero.

3. Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de treinta y seis mil balboas con 00/100 (B/.36,000.00), o su equivalente en moneda extranjera. 

 

El extranjero deberá justificar el término que requiere, el cual podrá ser hasta de nueve (9) meses. Esta visa es prorrogable una (1) vez por el mismo período.

Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista podrán solicitar el proceso de Cambio de Categoría Migratoria a Visa de Corta Estancia, para lo cual podrá concedérsele una extensión de hasta sesenta (60) días adicionales para completar la documentación para el cambio de estatus.

 

Requisitos para la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto en Panamá:

 

1. Poder a favor de Abogados.

 

2. Tres (3) fotografías tamaño carnet.

 

4. Copia debidamente cotejada del pasaporte.

 

5. Certificado de Antecedentes Penales debidamente apostillado. 

 

6. Certificado de Salud. 

 

7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

 

8. Completar el formulario de solicitud correspondiente, el cual contendrá el compromiso del solicitante de asumir los gastos de retorno o repatriación a país de origen o destino, en caso de ser necesario.

 

9. Copia de la póliza de seguro médico del solicitante, el cual deberá mantener cobertura en el territorio nacional y estar vigente por el período de estadía del solicitante.

 

10. Certificación o constancia de la existencia de la empresa extranjera en el lugar donde se encuentre registrada.

 

11. Carta de la empresa, en papel membrete, firmada por el representante legal donde se solicitan:

a.   Los datos generales del solicitante.

b.  El cargo y funciones que ejerce.

c.  Su ingreso mensual del solicitante, que no podrá ser inferior a tres mil balboas con 00/100 (B/.3,000.00) o su equivalente en moneda extranjera; periodicidad de los pagos y que el mismo proviene de fuente extranjera.

d.   La modalidad laboral (trabajador remoto).

 

12. El compromiso de asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario:

a. Declaración Jurada de No Aceptación de Oferta de Trabajo o Servicio en el territorio nacional, con nacionales, residentes, turistas o empresas, para llevar a cabo negocios en la República de Panamá, firmada por el solicitante.

b.. Pago de doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.

 

13. Cuando se trate de un TRABAJADOR AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE, deberá cumplir con los requisitos exigidos en el listado anterior, con excepción de los numerales 9 y 10, y a cambio deberá aportar:

a. Certificación o constancia de la empresa propia, debidamente registrada en el extranjero, a través de la cual realizará sus negocios.

b.  Declaración Jurada ante Notario, que describa la relación comercial con los clientes a los que presta servicio, la cual deberá incluir los siguientes datos: nombre completo, generales del solicitante y de los clientes , cuales son los servicios que presta para el cliente, cuánto devenga por esos servicios, la procedencia de los fondos y la periodicidad de los pagos recibidos en atención a los servicios prestados.

 

14. Para probar que los ingresos provienen del extranjero, deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

a. Certificación bancaria donde acredite que los ingresos recibidos provienen del extranjero y están vinculados a la condición laboral declarada.

b.  Estado de cuenta del banco en el extranjero, o bien, de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos y que acredite que la misma está vinculada a la condición laboral declarada.

 

Para solicitar la prórroga el interesado deberá cumplir con todos los requisitos anteriores.

 

Nota: Si el extranjero, llegase a ejercer la representación de la compañía extranjera para actividades locales, se le cancelará la misma.

 

 

 

Para solicitar Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto en Panamá Contáctenos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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