Permisos de Trabajo Retornar

Trabajadores de Empresas que Tengan Menos de Diez (10) Trabajadores - Área Panamá Pacifico

Para trabajadores de empresas que tengan menos diez (10) trabajadores cuya solicitud deberá cumplir con la presentación de los requisitos:

 

Requisitos para Trabajadores de  Empresas que Tengan menos de Diez (10) Trabajadores en el  Area-Panamá Pacifico:

 

1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente.

 

2. Poder autenticado ante Notario Público.

 

3. Solicitud por medio de abogado.

 

4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante o validación en línea de dicho documento.

 

5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o validación en línea RUEX o cualquier otro mecanismo que dispongo el Servicio Nacional de Migración.

 

6. Copia del carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 

7. Poder otorgado por el trabajador migrante solicitante.

 

8. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en reemplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes.  Estos dos (2) poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

 

9. Contrato de trabajo registrado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

10. Certificado de Registro Público de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación.

 

11. Aviso de operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica.

 

12. Copia del comprobante de pago de la planilla de la Caja de Seguro Social o en su defecto, certificación de arreglo de pago.

 

13. Copia de la planilla de la Caja de Seguro Social, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.

 

14. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la Caja de Seguro Social, que corresponda con el comprobante de pago o, en su defecto certificación expedida por contador público autorizado, en caso de que aplique.

 

 

Primera vez:        1 año

Prórrogas:            1 año

Cantidad máxima de prórrogas:      10

 

Para solicitar permiso de trabajo para trabajadores que tengan menos de diez (10) trabajadores en el Área Panamá Pacífico Contáctenos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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