Permisos de Trabajo Retornar

Trabajadores de Empresas que Dediquen Exclusivamente a Mantener Oficinas para Dirigir Transacciones que Perfeccionen, Consuman o Surtan Efectos en el Exterior - Área Panamá Pacífico

Trabajadores de empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionan, consuman o surtan efectos en el exterior la solicitud deberá estar acompañado con lo siguiente.

 

Requisitos para Trabajadores de Empresas que se dediquen Exclusivamente a Mantener Oficinas para dirigir Transacciones que Perfeccionen, Consuman o Surtan Efectos:

 

 

1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente.

 

 

2. Poder autenticado ante Notario Público.

 

 

3. Solicitud por medio de abogado.

 

 

4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante o validación en línea de dicho documento.

 

 

5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o validación en línea RUEX o cualquier otro mecanismo que dispongo el Servicio Nacional de Migración.

 

 

6. Copia del carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 

 

7. Certificación emitida por el Registro Público de Panamá, donde conste la existencia de la sociedad panameña o de la sociedad extranjera debidamente registrada en Panamá, que contrata al solicitante.

 

8. Certificación emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias en donde conste que la empresa no requiere un Aviso de Operaciones para operar en el país, cuando se trate de regímenes especiales, copia de la licencia, clave de operaciones, registro o autorización que les permite operar con esos beneficios.

 

9. Carta de trabajo donde conste:

9.1. Las generales de la compañía contratante de trabajador migrante trabajadora en la República de Panamá.

9.2. Que posee un cargo y funciones a nivel ejecutivo o a nivel directivo u operativo de la compañía internacional.

9.3. Sus funciones, las cuales deben ser acordes con su cargo.

9.4. El salario del trabajador y que el mismo proviene de fuente extranjera.

 

Para prórrogas de los permisos de trabajo para personal contratado por empresas del Área Panamá Pacífico, deberán presentar lo siguiente:

 

1. Certificación bancaria o estado de cuenta de la persona trabajadora extranjera que demuestre que su salario es te fuente extranjera.

2. Certificación de la Agencia del Área Panamá Pacífico en donde conste que la inscripción de la empresa se encuentra vigente o validación en línea de dicho documento.

3. Paz y salvo emitido por la Agencia del Área Panamá Pacífico a favor de la empresa, o validación en línea de dicho documento.

 

 

Primera vez:    2 años

Prórroga:         3 años

Cantidad máxima de prórrogas:    3

 

 

 

Para solicitar el permiso de trabajo para trabajador migrante contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico. Contáctenos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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