Con la finalidad de determinar la veracidad del vínculo matrimonial, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral realizará las comprobaciones necesarias a través de entrevistas matrimoniales, visitas domiciliarias o cualquier otro método idóneo que se determine a futuro. Esta comprobación es facultad privativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de su resultado dependerá la aprobación o negación del permiso de trabajo correspondiente, sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos.
Al momento de la presentación de la solicitud del permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral fijará la fecha para llevar a cabo una entrevista matrimonial al solicitante y a su cónyuge de nacionalidad panameña, por lo que ambos deberán asistir el día y fecha asignados a la entrevista que efectuará un trabajador social u otro profesional idóneo de la Dirección Nacional de Empleo o de las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Si el trabajador migrante en el momento de la solicitud de su permiso de trabajo aportarse certificado de nacimiento de su hijo producto de la relación marital con cónyuge de nacionalidad panameña, no será necesario realizar las comprobaciones que por Ley tiene el derecho de realizar el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral como lo son la entrevista matrimonial y la inspección domiciliaria.
Requisitos para Permiso de Trabajo de Trabajador Migrante con Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Situación de Matrimonio Vigente en Panamá:
1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente.
2. Poder autenticado ante Notario Público.
3. Solicitud por medio de abogado.
4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante o validación en línea de dicho documento.
5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o validación en línea RUEX o cualquier otro mecanismo que dispongo el Servicio Nacional de Migración.
6. Copia del carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.
7. Certificado de matrimonio, expedido por el Tribunal Electoral con un máximo de tres (3) meses de antelación.
8. Copia de cédula de identidad personal del cónyuge nacional, autenticada por el Tribunal Electoral.
9. Certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiera, expedido por el Tribunal Electoral.
En caso de prórroga de esta categoría de permiso de trabajo, el trabajador migrante deberá cumplir con la presentación de los requisitos anteriores y adicional el siguiente documento:
*Certificado de matrimonio expedido por el Tribunal Electoral, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación o validación en línea de dicho documento.
Primera vez: 2 años
Prórroga: 3 años
Cantidad máxima de prórroga: 3
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