Podrá solicitarla cuando ingrese al País por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo. Cuando el yate o velero sean de bandera extranjera y éste tenga su permiso de navegación por el término de tres (3) meses, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual periodo. Podrá ser prorrogable siempre y cuando se extienda el permiso de navegación de la nave. Cuando el yate o velero sea de bandera panameña y éste tenga su permiso de navegación por el término de un (1) año, los pasajeros y tripulantes extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional por igual periodo.
Requisitos para Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con fines de Recreación o Turismo en Panamá:
1. Formulario de solicitud de visa.
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia.
4. Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) por persona a favor del Servicio Nacional de Migración.
5. Copia del tiquete electrónico de regreso pagado.
6. Comprobante de relación contractual o alquiler con el club de yates o marina, si procede.
7. Carta de responsabilidad del empleador, capitán o propietario, de la nave en caso de tener tripulantes.
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Visa de Pasajeros, Tripulantes de Naves con Fines de Recreo, Turismo en Panamá