Permisos de Trabajo Retornar

Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante Que sea Admitido a Trámite de Refugio en Panamá

Los refugiados que hayan solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), siempre y cuando haya sido admitido a trámite de refugio mediante resolución en firme, podrá solicitar un permiso de trabajo dentro de esta categoría, por lo cual el solicitante deberá presentar lo siguiente:

 

Requisitos para Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante que sea Admitido a Trámite de Refugio:

 

1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente.

 

2. Poder autenticado ante Notario Público.

 

3. Solicitud por medio de abogado.

 

4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante o validación en línea de dicho documento.

 

5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o validación en línea RUEX o cualquier otro mecanismo que dispongo el Servicio Nacional de Migración.

 

6. Copia del carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda o validación en línea de dicho documento.

 

7. Copia autenticada de la resolución de la ONPAR, que indique la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante.

 

8. Certificación de la ONPAR que haga constar que se ha admitido la solicitud de refugio y está em proceso de aprobación ante la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE) .

 

9. Certificado de la ONPAR que haga constar que se ha admitido la solicitud de refugio y está en proceso de aprobación ante la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE) o validación en línea de dicho documento.

 

10. Certificación de movimiento migratorio del solicitante.

 

 

Primera vez:   1 año

Prórroga:         1 año

Cantidad máxima de prórrogas:     1

 

 

Para solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante  en condición de refugiado que haya sido admitido a trámite Contáctenos