Para solicitud y prórroga de los permisos de trabajo, todo trabajador migrante que sea reconocida con el estatuto de refugiado por CONARE deberá cumplir con lo siguiente:
Requisitos para Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante que haya sido Reconocido como Refugiado:
1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente.
2. Poder autenticado ante Notario Público.
3. Solicitud por medio de abogado.
4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante o validación en línea de dicho documento.
5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o validación en línea RUEX o cualquier otro mecanismo que dispongo el Servicio Nacional de Migración.
6. Copia del carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por dicha entidad.
7. Copia autenticada de la resolución por la cual CONARE, indique el reconocimiento del Estatuto de Refugiado a la persona solicitante.
8. Certificación de la ONPAR que haga constar que ha reconocido de la condición de refugiado por la CONARE.
9. Certificación de movimiento migratorio del refugiado reconocido.
Primera vez: 2 años
Prórroga: 3 años
Cantidad máxima de prórrogas: 3
Para solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante en condición de refugiado que haya sido reconocido con el estatuto de refugiado por la CONARE Contáctenos