El trabajador migrante contratado no podrá ejercer actividades que se encuentran protegidas por la Ley para persona de nacionalidad panameña o en las que exista una sobreoferta de mano de obra nacional.
La empresa que solicite permiso de trabajo en calidad de especialista o técnico dentro del quince por ciento (15%) deberá cumplir con la transferencia de conocimiento y el entrenamiento del personal nacional, para lo cual podrá:
1. Crear un centro de enseñanza técnica dentro de sus instalaciones.
2. Adoptar programas de capacitación con universidades o centros educativos.
3. Presentar evidencia de su programa de entrenamiento en campo.
Esta solicitud deberá estar acompañada con los requisitos y comprobar la capacidad profesional.
Requisitos para Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante Contratado por un Empleador como Especialista o Técnico dentro del Quince(15%) por Ciento del Total de los Trabajadores en Panamá:
1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente.
2. Poder autenticado ante Notario Público.
3. Solicitud por medio de abogado.
4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante o validación en línea de dicho documento.
5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o validación en línea RUEX o cualquier otro mecanismo que dispongo el Servicio Nacional de Migración.
6. Copia del carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.
7. Poder otorgado por el trabajador migrante solicitante.
8. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en reemplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes. Estos dos (2) poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.
9. Contrato de trabajo registrado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
10. Certificado de Registro Público de la empresa contratante, cuya expedición no se a mayor a tres (3) meses al momento de su presentación.
11. Aviso de operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica.
12. Copia del comprobante de pago de la planilla de la Caja del Seguro Social o en su defecto, certificación de arreglo de pago.
13. Copia de la planilla de la Caja de Seguro Social que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.
14. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la Caja de Seguro Social, que corresponda con el comprobante de pago o, en su defecto certificación expedida por contador público autorizado.
NOTA:
- Si es experto, deben aportar carta de referencia, debidamente legalizado, de trabajos anteriores donde conste la especialidad del trabajador o cualquier otro medio idóneo para comprobar su experticia. Si se trata de empresa que opera en Panamá y contrate a un experto que hubiese trabajado en el exterior para ella, la carta podrá ser emitida por el empleador.
- Si es técnico, aportando certificación profesional o diploma de estudios debidamente legalizado.
Las prórrogas de permiso de trabajo para trabajador migrante dentro del quince (15%) por ciento calificada como personal técnico o especializado, adicional a todos los requisitos antes mencionado deberá acompañarse de un informe donde conste la información relativa al cumplimiento de la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal nacional.
Primera vez: 1 año
Prórroga: 1 año
Cantidad máxima de prórrogas: 4
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