Permisos de Trabajo Retornar

Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante Contratado por un Empleador como Personal Ordinario Dentro del Diez (10%) por Ciento del Total de los Trabajadores en Panamá

Podrán solicitar permiso de trabajo para trabajador migrante como personal ordinario dentro del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores, en cuanto a porcentajes de mano de obra y salario, aquellos trabajadores que participen dentro del giro regular de los negocios de un empleador en el nivel administrativo u operativo.

Para verificar si un trabajador corresponde o no a esta categoría, debe tomarse en cuenta el cargo y las funciones que desempeña dicho trabajador, priorizando la realidad laboral para cada caso. El MITRADEL podrá realizar las verificaciones que considere pertinente.

Deberá cumplir con lo siguiente:

 

Requisitos para Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante Contratado por un Empleador como Personal Ordinario Dentro del Diez (10%) por Ciento del Total de los Trabajadores en Panamá             

 

1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente.

 

2. Poder autenticado ante Notario Público.

 

3. Solicitud por medio de abogado.

 

4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.

 

5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o validación en línea RUEX o cualquier otro mecanismo que dispongo el Servicio Nacional de Migración.

 

6. Copia del carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente, emitida por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por dicha entidad, según corresponda.

 

7. Poder otorgado por el trabajador migrante solicitante.

 

8. Poder otorgado por el representante legal de la empresa, en reemplazo del poder descrito en el numeral 2 de los requisitos comunes. Estos dos poderes podrán constar en un solo documento o en documentos separados, siempre con el debido reconocimiento o autenticación ante notario, o presentación personal.

 

9. Contrato de trabajo registrado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral.

 

10. Certificado de Registro Público de la empresa contratante, cuya expedición no sea mayor a tres (3) meses al momento de su presentación.

 

11. Aviso de operación u otro tipo de certificación, permiso, registro, clave de operación o licencia que demuestre que la empresa se encuentra autorizada para ejercer la actividad a la cual se dedica.

 

12.Copia del comprobante de pago de la planilla de la Caja del Seguro Social o en su defecto, certificación de arreglo de pago.

 

13. Copia de la planilla de la caja del seguro social, que corresponda con el comprobante de pago, únicamente en aquellas empresas que tengan veinte (20) trabajadores o menos.

 

14. En aquellas empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, una certificación de la planilla de la Caja de Seguro Social, que corresponda con el comprobante de pago o, en su defecto certificación expedida por contador público autorizado.

 

 

Primera vez:                                  2 años

Prórroga:                                       3 años

Cantidad máxima de Prórroga:    3 

 

 

 

Para solicitar el Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante Contratado por un Empleador como Personal Ordinario Dentro del Diez (10%) por Ciento del Total de los Trabajadores en Panamá  Contáctenos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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